AFIP. Vence el plazo para inscribir al Personal Doméstico.

Hasta el 30 de junio los contribuyentes podrán registrar al Personal de Casas Particulares. Desde la próxima semana, AFIP presumirá la necesidad de dicho trabajador  según los ingresos y los bienes de cada sujeto de acuerdo a lo que establece la RG (AFIP) 3492/13. Algunas personas ya recibieron notificaciones.


Conforme a lo dispuesto por la RG (AFIP) 3492/13, el organismo presumirá que:

  • Aquellas personas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y que, además,
  • Tengan un patrimonio de por lo menos $305.000;

Cuentan con Personal de Servicio doméstico y/o de Asistencia personal.

 

En caso de que no haya una empleada declarada, el organismo estará en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. Lo que implica que el contribuyente deba presentar pruebas suficientes que demuestren porque no estaría obligado a abonar dicha deuda.

 

Cabe mencionar que la normativa de la AFIP aclara que se exceptuará de este sistema de controles a las personas físicas que tengan empleados declarados bajo el régimen regular de contrato de trabajo.