Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Operaciones en el Exterior. Percepciones. (RG. 3450/2013)

Se reemplaza el anterior régimen de retención sobre compras con Tarj. Crédito y Tarj. Débito, incrementando la alícuota de percepción al 20% y se agrega el alcance a las compras de pasajes para viajar al exterior y paquetes contratados en agencias de viajes al exterior.


Por lo que podemos destacar lo siguiente del nuevo régimen:


Se aplica sobre:


- Compra de bienes y servicios (entre otras operaciones) efectuadas en el exterior o a través de portales de internet y pagadas con tarjetas de débito o crédito.

 

- Adquisición de bienes y servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes (incluye alojamiento, alquiler de vehículos, traslados, entretenimientos, etc.)

 

- Adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

 

Sujetos Obligados a Actuar como agentes de Percepción:

 

Deberán practicar la retención las entidades que cobren los resúmenes de las tarjetas, las agencias de viaje o la empresa de transporte, según corresponda.

 

Oportunidad de la percepción

 

La percepción debe practicarse:

 

- Para tarjetas de crédito: En la fecha de cobro del resumen o tarjeta.

 

- Para tarjetas de débito: En la fecha del débito.

 

- Agencias de turismo y venta de pasajes: en la fecha de cobro del servicio. Si se paga en cuotas o en forma parcial, la percepción debe realizarse por el total con el primer pago.

 

Comprobante de la percepción:


El resumen de la tarjeta, el extracto bancario o la factura del servicio, según el caso. En todos los casos la percepción debe estar discriminada.

 

Monto de la percepción:


20% del monto total (para agencias y tarjetas) o 20% del monto sin considerar impuestos y tasas (para pasajes).

 

Carácter de la percepción:

 

- Monotributistas y no responsables del impuesto a las Ganancias ---> Ingreso Directo del Impuesto Sobre los Bienes Personales.

 

- Demás sujetos ---> Impuesto a las Ganancias


- Quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias ni a los bienes personales podrán solicitar la devolución de las percepciones según lo que establece la Resolución 3420/2012.