Nuevo Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio Mayo 2013.

Las entidades representativas de la actividad mercantil han dado a conocer el nuevo acuerdo de recomposición salarial arribado el pasado 16 de mayo de 2013 y que establece la nueva pauta salarial para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio.

El presente acuerdo salarial tiene vigencia desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de abril de 2014 y representa un incremento del 24%, efectivizándose en dos tramos: a partir de mayo y noviembre del corriente año.

 

Incremento Salarial

El acuerdo salarial establece un incremento de carácter no remunerativo equivalente al 24%. Este porcentaje de incremento se alcanzará en dos tramos y de la siguiente manera:

a) Catorce por ciento (14%) a partir de mayo de 2013.

b) Diez por ciento (10%) a partir de noviembre de 2013.

 

* Adicional por presentismo: sobre las sumas que resulten del incremento, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.

 

* En el recibo de sueldo: mientras el incremento mantenga su carácter no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldo bajo el concepto “acuerdo mayo 2013”.

En caso de que se encontrare pendiente la homologación del acuerdo salarial y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago escalonado de los incrementos, el incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.

 

Base de Cálculo

El incremento salarial será escalonado y no acumulativo, es decir, que ambos tramos parten de la misma base de cálculo.

La base para calcular el incremento no remunerativo será el salario básico de cada categoría al mes de mayo de 2013, sin tener en cuenta el adicional por antigüedad. No conforman la base de cálculo los suplementos y/o adicionales fijos y permanentes que pudieran estar abonando los empleadores de manera voluntaria, ni tampoco los mayores sueldos básicos que pudieran estar abonando voluntariamente los empleadores.

 

Tener en cuenta

- Trabajo a tiempo parcial: La recomposición salarial deberá liquidarse en forma proporcional a la jornada de trabajo para los trabajadores que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida.

- Extinción del contrato de trabajo: Se establece que las sumas no remunerativas que se estuvieren abonando como consecuencia del presente incremento deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones que diera lugar a la disolución.

 

 

Pasaje al Salario Básico

El artículo 2 del acuerdo dispone que el incremento no remunerativo mantendrá este carácter en su totalidad hasta el mes devengado enero de 2014.

A partir del mes devengado febrero de 2014 se incorporará en forma completa y en su totalidad, es decir, ambos tramos del incremento escalonado, al salario básico del trabajador.

La incorporación deberá incluir un monto equivalente al importe de los aportes a cargo del trabajador, de modo tal de no afectar el salario de bolsillo de éste, ni el adicional por presentismo, puesto que este último será calculado sobre las remuneraciones ahora incrementadas.

De todas maneras, el acuerdo otorga a los empleadores la posibilidad de disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada.

La incorporación anticipada deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de esta posibilidad.

 

Incidencia del Incremento No Remunerativo sobre diferentes conceptos

El incremento salarial, mientras mantenga su carácter no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de:

 

- adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo: adicional por vidriera, adicional por fallo de caja, y adicional para choferes y ayudantes de éstos de más de 100 kilómetros, a excepción del adicional por antigüedad; - enfermedades inculpables;

-  vacaciones anuales devengadas año 2013;

-  sueldo anual complementario (SAC);

-  horas extras, y - feriados nacionales.

 

Aportes y Contribuciones sobre el Incremento No Remunerativo

Las sumas no remunerativas devengarán aportes y/o contribuciones a:

- aportes y contribuciones con destino a la obra social de los empleados de comercio;

-  aporte del trabajador con destino al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC);

-  aporte del trabajador con destino a FAECYS;

- aporte por cuota sindical de aquellos afiliados a la entidad sindical y demás retenciones sindicales.

 

Contribución al INACAP: Las sumas no remunerativas no se tendrán en cuenta para el cálculo de la contribución al INACAP mientras mantenga tal carácter, de modo que pasarán a integrar la base de cálculo a partir del mes devengado febrero de 2014 cuando se efectivice el pasaje de las sumas no remunerativas al salario del trabajador

 

Aporte Extraordinario a cargo del Trabajador con Destino a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

Se estableció un aporte de $ 50 mensual durante la vigencia del acuerdo salarial.

Este aporte corresponderá ingresarse por todo el personal encuadrado en el convenio colectivo mercantil y beneficiado por este acuerdo, posea o no la obra social de OSECAC y será el mismo independientemente de la jornada laboral del trabajador.

 

Incremento de la Contribución Patronal Obligatoria al INACAP

Se incrementa a partir de la cuota MAYO 2013 la contribución patronal obligatoria al INACAP al $26,01 por cada empleado alcanzaco por el CCT.