Monotributo. Recategorización.
Recordamos que el día 20 de Septiembre del corriente año vence el plazo para la recategorización de los Monotributistas en caso de corresponder.
Ante ello se deberán calcular y verificar los parámetros (Ingresos acumulados, Energía eléctrica consumida, Superficie afectada a la actividad y alquileres abonados) del ultimo año a los fines de determinar el correcto encuadre.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización.