Servicio Domestico - Ley 26.844

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el nuevo régimen para el personal doméstico, el cual estará vigente a partir del 21 de Abril. A continuación mencionamos algunos de los puntos más importantes.

 

1. No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempo inferior a un mes.

 

2. Se incorpora al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. El régimen anterior excluía a aquellas personas contratadas exclusivamente para el cuidado de enfermos.

 

3. Se mantiene la prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años podrán ser contratados siempre y cuando hayan completado su instrucción obligatoria educativa, salvo que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos. Además deberán presentar un certificado de aptitud física.

La jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales y no podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.

 

4. La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarias o 48 horas semanales.

Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días normales, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

 

5. Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas, que deberá ser otorgado desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo.

El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía.

 

6. Vacaciones: Se otorgarán en función de la antigüedad del empleado:

  • Antigüedad mayor a 6 meses y menor a 5 años………14 días corridos
  • Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años……….21 días corridos
  • Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años…….28 días corridos
  • Antigüedad mayor a 20 años.................................35 dias corridos    

En caso de que hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año, se otorgará 1 día por cada 20 trabajados.

Comenzarán un día lunes o primer día hábil y se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

 

7. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.

También regula las licencias por enfermedad, por embarazo y maternidad, similar al establecido por la ley de contrato de trabajo.

 

8. El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o por hora.

 

9. El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro.

 

10. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal.

 El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo.

 

11. Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.

 

12. Ruptura del Contrato laboral: Se establece la obligación de preavisar en los casos de disolución del contrato;

El empleado  ---> Con 10 días de anticipación.


El empleador ---> Con 10 días de anticipación cuando la antigüedad 

                           fuese inferior a 1 año.

                  ---> Con 30 días de anticipación cuando la antigüedad fuese

                           mayor a 1 año.

Si se omite, deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

 

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