Compra de moneda extranjera para tenencia en el país.

Por medio de la RG (AFIP) 3583 se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas podrán comprar moneda extranjera para atesoramiento con autorización previa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual tendrá una percepción del 20% a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes. Se dispuso que ese cargo no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa.

Además, por medio de la "Comunicación 5526 BCRA” se establecieron los parámetros de validación para poder realizar la compra de moneda extranjera.

En síntesis a continuación se detalla los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen adquirir divisas:

 

- Ingresos mensuales, tanto trabajadores en relación de dependencia como los monotributistas y los que desarrollan tareas de manera independiente, mayores a 7.200 pesos (2 salarios mínimos vitales y móviles)

 

- Importe máximo que podrán destinar para la compra:

* Trabajadores en relación de dependencia: 20% de la remuneración neta mensual (promedio de los últimos 12 meses).

*Autónomos: 20% de los ingresos netos mensuales promedio declarados en la última presentación.

*Monotributistas: 20% del monto máximo de facturación para cada categoría, mensualizado.

 

- Tope mensual de compra: U$S 2.000.

 

El potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaría el resultado de la evaluación que realizará la Administración Federal.

Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio con clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" y seleccionar la opción “Tenencia de Moneda Extranjera” y luego ingresar el monto en pesos que se desea comprar.

Una vez obtenida la autorización por parte de la AFIP, la transacción sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

Por último, se aclara que no habrá una reducción en el régimen de percepción para las compras con tarjetas de crédito en el exterior y que, por lo tanto, se mantendrán en el 35 por ciento.