IMPUESTOS INTERNOS. Imp. sobre Automotores y Motores Gasoleros. Embarcaciones de Recreo o Deportes. Actualización de importes y reducción de alícuotas para vehículos de alta gama.

Se deja sin efecto desde el 1/1/2016 hasta el 30/6/2016 el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V.

Con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX- se dispone con aplicación desde el 1/1/2016 hasta el 30/6/2016:

- Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares los preparados para acampar, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 350.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 350.000 y hasta $ 800.000 estarán gravadas al 10%, y cuando se superen los $ 800.000 estarán gravadas al 20%.

- Para los motociclos y velocípedos se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 65.000 y se gravan al 10% cuando superen dicho importe.

- Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 400.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 400.000 estarán gravadas al 10%.

 

- Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 225.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 225.000 estarán gravadas al 10%.