Ganancias: Se deberá devolver el impuesto retenido sobre el medio aguinaldo

Con las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013 las empresas deberán devolver todo el impuesto a las ganancias que hubieran retenido sobre la primera cuota del SAC de 2013.

El procedimiento se aplicará mediante el incremento en  la deducción especial del art. 23 inc. c) de la ley de impuesto a las ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario en la remuneración de Julio que se abona los primeros días de agosto. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.

Efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-)