Monotributo - Exclusión y Presentación de Disconformidad

RG 3490/2013 AFIP (B.O. 29/04/2013)


EXCLUSION DE PLENO DERECHO

A partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, cuando AFIP constate la existencia de alguna de las causales de exclusión del Régimen Simplificado (Monotributo- previstas en el Artículo 20 de la Ley Nº 26.565), pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho.

Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (carta certificada, personalmente por medio de un empleado de AFIP, por nota, por cedula, entre otras).

El contribuyente notificado de la exclusión, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión ingresando al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO" en el sitio "web" institucional mediante el uso de la "Clave Fiscal".


DISCONFORMIDAD. PRESENTACION. PLAZOS Y REQUISITOS

 

 La disconformidad a la exclusión podrá plantearse dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio "EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD", opción "PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD" del sitio "web" de esta Administración Federal mediante el uso de la "Clave Fiscal", e ingresando datos requeridos.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas se deberá ingresar en el servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO", opción "Consultar Estado de solicitud" de la citada página, a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.


El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

a) No se haya declarado ante este Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.

b) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.

 

El estado del trámite de la disconformidad presentada podrá ser consultado ingresando al servicio "CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD".

AFIP verificará en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal referida, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.

Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento en el domicilio fiscal, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.

Cumplido totalmente el requerimiento previsto y analizada la información que fuere aportada, este Organismo dictará resolución:

a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, o

b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.


Contra las resoluciones referidas en el inciso a) los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación dentro de los 15 días siguientes ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

Las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

 

Plazos
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