Nuevo Plan de Facilidad de Pago AFIP

Mediante la Resolución General 3.630 se puso a disposición de los contribuyentes un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014. A continuación se detallan los puntos mas relevantes:

 

1- Obligaciones que pueden incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.

2- Condiciones del plan:

  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
  • No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
  • En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

 

3- Adhesión al plan:

La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:

 

 

Terminación de CUIT Fecha límite de presentación
9 u 8 25 de agosto de 2014
7 ó 6 26 de agosto de 2014
5 ó 4 27 de agosto de 2014
3 ó 2 28 de agosto de 2014
1 ó 0 29 de agosto de 2014
 
Para concretar la adhesión, el contribuyente deberá:
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.

Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, "Mis Facilidades", opción "Plan de Facilidades de Pago RG 3630".

 

4- Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.