Ley 26.940 - Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

Por medio de esta norma se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en el que se incluirán a los empleadores sobre los que recaigan sanciones firmes por infracciones a las obligaciones laborales y de la seguridad social.

 

En otro orden, se establecen regímenes especiales de promoción de trabajo registrado. 

Un régimen permanente que alcanza a los microempleadores (Personas Físicas, Soc. Hecho y S.R.L) de hasta 5 trabajadores y limites en la facturación anual. El beneficio consiste en la reducción del 50% de las contribuciones patronales (excluido el trabajo agrario de prestación discontinua). Las contribuciones incluidas son: SIPA, INSSJP, FNE, RAF y RENATEA. No incluye a Obra Social, ART, Seguro de Vida.

Por otra parte se establece un régimen de promoción que por el término de 12 meses para empleadores de hasta 80 trabajadores, consistente en la reducción de contribuciones por 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado (excluido el trabajo agrario discontinuo) y siempre que implique un incremento en la nomina con relación al periodo base que establecerá la reglamentación.

Los empleadores con hasta 15 trabajadores no ingresaran las contribuciones alcanzadas por el beneficio durante los primeros 12 meses de la relación laboral; y pagaran el 25% de las mismas en los segundos 12 meses.

Los empleadores con 16 a 80 trabajadores pagaran el 50% de las contribuciones alcanzadas por el beneficio durante los primeros 24 meses de la relación laboral.

 

Para mayor información remitirse a la Ley 26.940