Ley 26940 - Promoción de Trabajo Registrado y Prevención de Fraude Laboral

Se reglamenta la Ley mediante Decreto 1714/2014 y Resolucion General de AFIP 3683.

 

A modo de resumen y con el fin de resaltar los puntos que consideramos principales de la ley:

 

1) La creación del Registro Público de empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):En el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se crea este registro que incluirá y publicará las sanciones firmes aplicadas por el Ministerio de Trabajo, AFIP, Autoridades Provinciales, RENATEA y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.

 

Las sanciones son entre otras: Falta de Inscripción del empleador como tal, el incumplimiento de las obligaciones que como tal le caben, como ser la de practicar los descuentos correspondientes al aporte personal y el depósito del mismo junto con las contribuciones patronales; falta de registración de los trabajadores o realizarla de forma deficientemente, incorrecta y/o errónea; entre otras.

 

Las consecuencias y efectos de figurar en los registros del REPSAL son, entre otras:

- No acceso a los programas asistenciales, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional;

- Imposibilidad de acceso a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;

- Perdida de beneficio previstos en esta ley en cuanto a las reducciones de las contribuciones.

 

La permanencia en el REPSAL variará en consideración con el tiempo en que el empleador sancionado regularice su inscripción o relación de trabajo, y la reincidencia en la/s falta/s.-

 

2) Régimen Especiales de Promoción de Trabajo Registrado.

 

a) Régimen Permanente para Microempleadores: Incluye a personas físicas, Sociedades de Hecho y S.R.L. que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que no superen la facturación anual de $2.400.000.

La nomina se podrá elevar a 7 empleados si el ingreso de los mismos provoca un incremento en el plantel existente a la fecha de inclusión en el presente régimen. En este caso, solo por los trabajadores numero 6 y 7 se ingresará las contribuciones sin el descuento.

 

Beneficio que otorga: El empleador comprendido en dicho régimen ingresará por cada uno de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social (SIPA, INSSJyP, FNE, RAF, RENATEA).

En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las citadas contribuciones.

 

b) Régimen de Promoción para la contratación de Trabajo Registrado: Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, y por el término de 24 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, gozaran de una reducción en las contribuciones patronales con destino a los siguientes subsistemas (SIPA, FNE, RAF, RENATEA).

 

El Beneficio consiste: Y se aplica únicamente a cada nuevo trabajador contratado.

 

* Empleadores con hasta 15 trabajadores: Durante los primeros 12 meses no ingresaran las contribuciones mencionadas, y por los segundos 12 meses se pagará el 25% de las mismas.

 

* Empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores: Se ingresará el 50% de las citadas contribuciones por los 24 meses contados desde el inicio de la relación laboral.

 

 

El beneficio se aplica por cada nuevo trabajador dependiente siempre que produzca un incremento en la nomina del personal respecto al periodo de Marzo 2014