Monotributistas - Nuevo procedimiento para solicitar impresion de talonarios de facturas o recibos.

A traves de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 de AFIP se establece el nuevo regimen de autorizacion de impresion de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen:

 

1.    Los responsables Inscriptos, los exentos y los no alcanzados por el impuesto.

2.    Los Sujetos adheridos al regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

3.    Sujetos habilitados en el Registro Fiscal de Imprentas , Autoimpresores e Importadores.

 

Los monotributistas, quedan obligados a un modo más complejo de imprimir facturas "C", y que es igual al utilizado para facturas A y B del Regimen General que incluyen CAI con vencimiento.

Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00001 y quedan obligados a este procedimiento desde el 1º de noviembre próximo, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Mientras que los exentos y no alcanzados será a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Para los contribuyentes del Regimen General también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP. A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas. 

Para obtener la autorización de AFIP, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".

Asimismo, debe haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada de Ganancias.

¿Es Monotributista? Consúltenos aquí si debe y cuando, realizar la autorizacion de impresion del nuevo talonario de recibo o factura.